ACCIDENTES

Si has tenido algun tipo de accidente ( tráfico, laboral...) le gestionamos todo el papeleo para defender sus intereses.
Nuestro objetivo es conseguir la mayor indemnización posible.
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ACCIDENTE DE TRAFICO - RECLAMACIONES

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Un accidente de tráfico es, desgraciadamente, un fenómeno habitual en nuestros días. Cada uno de nosotros se ha visto afectado, en algún momento de su vida por uno de ellos. Debido a esta proliferación, los intereses que se mueven sobre esta materia son muy grandes por lo que es necesario estar bien informado y, en consecuencia deviene esencial acudir a un abogado ajeno a las compañías de seguros para que defienda de manera imparcial sus intereses.

SEGUROJURIDICO trabaja para obtener los mejores resultados. Nuestra labor es conseguir la máxima indemnización posible tanto en concepto de daños personales, como en daños materiales.

SEGUROJURIDICO ofrece la primera visita gratuita a cualquier persona que, previa cita acuda, al objeto de recibir asesoramiento en relación con cualquier incidencia o reclamación todo ello, sin ningún compromiso posterior y abonando únicamente los honorarios en el momento en el que concluyan las actuaciones.


Accidentes de tráfico

A. ¿Cómo reclamar una indemnización?
B. Tipos de daños. Cuantificación de la indemnización.
B1. Los daños personales. Como se fijan las indemnizaciones
B.2. Los daños materiales 

A. ¿Cómo reclamar una indemnización?

Si ha sufrido un accidente de tráfico o ha sido atropellado por un vehículo y ha sufrido lesiones y/o daños en su vehículo sepa cómo puede reclamar una indemnización.

Deberá tener en cuenta los siguientes puntos

Lo primero que debe hacer es informar a su compañía de seguros o a su corredor. Lo lógico en caso de accidentes en los que solo hay daños materiales y la culpa es clara, es que entre las compañías se apliquen los convenios que entre ellas tiene suscritos y a usted le abone la indemnización su propia compañía, previa peritación del vehículo.
Siempre que haya lesiones personales, aunque haya un culpable reconocido o cuando hay versiones contradictorias y no es posible un acuerdo amistoso, en casos que sólo hay daños en los vehículos, es cuando usted debe acudir a un abogado independiente. Así se asegurará que la compañía de seguros del causante no le ofrezca una indemnización muy inferior a la que le correspondería, y en todo caso se planteará una reclamación en la vía judicial, que es la forma más segura de que evalúen sus lesiones de forma imparcial, o en su caso y si solo hubiera daños materiales, de que se determine el culpable del accidente.
Recuerde que para efectuar la reclamación judicial en la vía penal tiene solo SEIS MESES desde la fecha del accidente
Si sólo se produjeron daños materiales o las lesiones fueren tan leves que no precisaron tratamiento médico o quirúrgico, deberá presentarse demanda civil de reclamación de cantidad dentro del plazo de UN AÑO desde la fecha del accidente.
En un procedimiento penal la indemnización por lesiones es consecuencia de la responsabilidad civil que origina el accidente
B. Tipos de de daños. Cuantificación de la indemnización.

B.1. Los daños personales. Como se fijan las indemnizaciones

Cuando hablamos de daños personales nos referimos a las lesiones que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

Presupuesto necesario para indemnizar es que exista un principio de culpabilidad en el causante del accidente. Culpabilidad que puede ser total o compartida con la victima.

La cuantía de la indemnización de estos daños se fija de conformidad a unas reglas y baremos que cada año se publican en el BOE mediante una resolución de la Dirección General de Seguros.

El baremo valora la indemnización dependiendo de las lesiones causadas: muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de las lesiones y su plasmación en una indemnización toma como base para su consideración tanto el tiempo de baja que el accidente provoca y la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa, como el nivel de renta de la victima, aplicándose a tal efecto unos factores correctores, porque cada situación laboral y el correspondiente nivel de ingresos merece una respuesta y una indemnización en consonancia con dicho nivel de renta.

Así existen diferentes categorías:

a) La incapacidad temporal, que se calcula multiplicando el número de días de incapacidad, es decir los días de baja, por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.

El Baremo de 2006 establece una indemnización de 49.03 € por cada día impeditivo y 26,40 € por día no impeditivo. No olvide que esto nada tiene que ver con su situación laboral, trabaje o no, esto es lo que le corresponde.

b) La indemnización por lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima y que pueden ser:

- Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer... etc.

- Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

- Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.

- Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.

c) La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares de la víctima). Los perjudicados por la muerte de una persona tendrán derecho a percibir esta indemnización, por lo que serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.

El tiempo de baja (incapacidad temporal) se acredita de forma sencilla con los partes médicos de baja, aunque habrá que distinguir días en hospital, días impeditivos y días no impeditivos para ocupación habitual; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo constar si éstas son leves o graves. En ocasiones será aconsejable un informe médico privado que evalúe el daño corporal.

Respecto a las lesiones, es también posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis... etc.)

B.2. Los daños materiales

Son aquellos desperfectos afectan al vehículo a raíz del accidente de circulación. Si su vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, debe ‘dar parte' del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días.

En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el ‘parte de accidente' y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.

Si Ud. es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:

Exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo.

Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente (valor venal), tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta.

Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa... etc.

En estos casos, haga constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.

Finalmente, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación... etc.

ACCIDENTE LABORAL - RECLAMACIONES

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.. Procedimiento en caso de accidente de trabajo

• Cuando se produce un accidente laboral debe avisarse a URGENCIA MÉDICAS de la Mutua, que es la compañía aseguradora contratada por la empresa en la que se trabaja, para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

• Posteriormente la empresa está obligada a remitir a la MUTUA un parte de accidente por vía telemática en el que se pondrán de manifiesto todos los datos relevantes del accidente, identificación del sujeto, lugar, hora, cómo se produjo etc.

• A continuación la MUTUA remite copia del parte a la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

• La Inspección de Trabajo en función de la gravedad del accidente girará visita personándose en el lugar del accidente y a continuación procederá a levantar el correspondiente acta que puede ser de infracción si hay carencia de elementos de seguridad o de las medidas de seguridad legalmente necesarias y establecidas. Las consecuencias derivadas del acta de infracción será la incoación del oportuno expediente a la empresa para que se corrijan las deficiencias constatadas y que puede finalizar con una sanción administrativa. En otro orden de cosas también por infracción de las medidas de seguridad e higiene reglamentadas cabe imputación penal del empresario.

• Hay que considerar que las prestaciones económicas al trabajador accidentado se pueden aumentar de un 30% a un 50% dependiendo de la gravedad de la infracción cometida por el empresario, habida cuenta las características, edad, sexo y puesto de trabajo del trabajador accidentado. Siendo independiente y compatible dicho incremento de indemnización con aquella otra que pueda corresponder o derivarse de demanda civil o denuncia penal al empresario.

B. Tipos de daños. Cuantificación de la indemnización.

Desde el día siguiente al accidente de trabajo y hasta que se le de el alta médica, el accidentado tendrá a percibir en concepto de incapacidad temporal (IT) el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales.

Secuelas del accidente. Sufrido un accidente de trabajo se pueden producir dos tipos de lesiones

• Lesiones permanentes no invalidantes. Se cobra una cantidad a tanto alzado según el baremo previsto reglamentariamente. El Baremo establece una cantidad económica a indemnizar por cada tipo de lesión producida.

• Lesiones permanentes invalidantes.

Se subdividen cuatro incapacidades permanentes:

• Incapacidad permanente parcial para profesión habitual. Es cuando el grado de invalidez supera el 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, y la prestación que corresponde es un solo pago de 24 mensualidades de la base de cotización (salario).

• Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas o de las fundamentales de dicha profesión; siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se cobra una pensión vitalicia correspondiente al 55% de la base reguladora (se extrae sobre un cálculo de la base de cotización de los últimos 8 años y por tanto es inferior al salario actual), si es menor de 55 años. Para mayores de 55 y siempre que no trabajen en otra profesión, percibirán un 20% adicional sobre la base reguladora (es decir, cobrarán el 75% de su base reguladora).

• Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. El trabajador ha quedado inhabilitado para ejercer toda profesión u oficio, el cálculo de esta prestación es idéntico al punto a anterior, pero se percibe el 100% de la base reguladora.

• Gran invalidez. El trabajador está en una situación de incapacidad permanecen y por consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. En este caso se percibe el 150% de la base reguladora.

Todas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo van a cargo de la MUTUA, en su calidad de entidad colaboradora de la Seguridad Social. No obstante la calificación del grado de invalidez corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que resuelve una vez oído al equipo de valoración de incapacidades (EVI).

C. Intervención del abogado

Una vez conoce usted en líneas muy generales el procedimiento y como puede ser indemnizado y las prestaciones que corresponden, sepa que la intervención de un abogado puede ser fundamental para que se produzca por parte de la Administración y Entidades Colaboradoras el reconocimiento del derecho a percibir las mencionadas prestaciones.

El letrado le efectuará la reclamación en vía administrativa y en su caso en vía judicial (orden jurisdiccional social) mediante la pertinente demanda y le exigirá todo aquello que en derecho le corresponda.

El letrado examinará si el Convenio Colectivo que afecta al accidentado contempla seguros de vida en caso de fallecimiento o incapacidad y cabe una reclamación paralela en la vía civil por dicho concepto.

Además el abogado examinará el expediente administrativo y verá si como consecuencia de las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad en el trabajo existe la posibilidad y conveniencia de efectuar otra reclamación paralela en la vía civil o penal dirigida contra el empresario, la empresa y/o compañía aseguradora de la misma, como se establece en los siguientes artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Art.14, Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “ En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.”

Art. 42.1, Ley de Prevención de Riesgos Laborales: El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Art. 42.3, Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

OTROS ACCIDENTES - RECLAMACIONES

Responsabilidad civil por otros accidentes

Además de las indemnizaciones que pueden corresponder por accidentes de circulación y accidentes laborales existen muchos otros supuestos en los que cabe indemnizar como consecuencia de un accidente o de la producción de un daño.

Debe tener en cuenta que la base de toda reclamación parte de un principio de culpabilidad o negligencia del causante del accidente, de la producción efectiva de un daño en la victima, y del nexo de causalidad entre ambos, es decir de la relación causa –efecto, entre el riesgo objetivo que causa la negligencia o la culpa del causante y las lesiones o los daños producidos en el perjudicado.

El espectro es muy amplio:

• Responsabilidad patrimonial de la Administración.

Bajo este epígrafe – aunque no es una típica responsabilidad civil desde su concepción jurídica - englobamos todos aquellos supuestos en los que la Administración (el Ayuntamiento, la Administración autonómica o la Administración Central del estado) es responsable. Lo importante es que exista el nexo causal, es decir que el daño causado en accidente se produzca como consecuencia del riesgo creado por el mal funcionamiento de la Administración.

El espectro de responsabilidades es muy amplio y engloba supuestos como los siguientes:

1. Accidentes infantiles en Colegios o piscinas públicas, donde existe una responsabilidad del centro.
2. Daños sanitarios. Negligencias médicas.
3. Daños derivados de la circulación por mal estado de carreteras, de la calzada, errores en la señalización etc…
4. Accidentes en festejos populares.
5. Daños producidos por contaminación.
6. Actuaciones de las fuerzas de seguridad.
7. Lesiones producidas en cuarteles y centros penitenciarios.
8. Obras en la vía pública

• Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos

Esta responsabilidad específica viene amparada por una Ley expresamente dictada para proceder a la cobertura de dichas contingencias, y que adapta el ordenamiento jurídico español a la legislación comunitaria europea. Son responsables el fabricante o el importador y tiene un límite que está cuantificado en 10.500 millones de pesetas.

• Responsabilidad civil extracontractual

El artículo 1902 del Código Civil declara genéricamente la obligación de indemnizar del que por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, cause un daño a otro.

Con este punto de partida, en general cuando se produce un accidente si puede haber algún responsable, tiene el deber de reparar. Como en los siguientes ejemplos:

- Caída en un supermercado por suelo mojado sin aviso.
- Daños infligidos por animales con propietario
- Accidentes por deficiencias en inmuebles
- Daños por contaminación
- Daños por defectos en la edificación

En definitiva, un larguísimo etcétera que viene determinado por la amplia casuística y variada tipología de accidentes.

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